Respuesta corta: la Ley 1/2025 de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario obliga a las empresas de la cadena alimentaria a seguir una jerarquía de prioridades (prevenir, donar, alimentación animal, subproductos y reciclado), a tener un plan de prevención y a intentar acuerdos de donación. Las microempresas y los establecimientos de 1.300 m² o menos quedan fuera de esas dos obligaciones, y las pequeñas explotaciones agrarias están excluidas de la ley. Las obligaciones son exigibles desde abril de 2026.

Qué es la Ley 1/2025 y desde cuándo se aplica

Se publicó en el BOE el 2 de abril de 2025. Algunas medidas se aplicaron enseguida, pero las obligaciones principales para las empresas (artículo 6) se aplican un año después de su publicación, es decir, desde abril de 2026. Según el Ministerio de Agricultura, los hogares españoles tiraron 1.183 millones de kilos de alimentos en 2023: el problema no es menor.

La jerarquía de prioridades

Ante un excedente, la ley marca este orden (artículo 5):

  1. Prevenir que se produzca.
  2. Donar o redistribuir los alimentos para consumo humano.
  3. Destinarlos a alimentación animal.
  4. Usarlos como subproducto en otras industrias.
  5. Como último recurso, reciclarlos: compost, digerido, biogás o combustibles.

Se puede alterar el orden si hay razones técnicas, sanitarias, económicas o ambientales justificadas.

¿A quién obliga?

Tipo de empresaQué le exige la ley
Pequeñas explotaciones agrarias (según la definición europea de pequeña empresa: menos de 50 trabajadores y hasta 10 M€)Quedan excluidas de las obligaciones de la ley
Microempresas (menos de 10 trabajadores y hasta 2 M€)Excluidas de las obligaciones del artículo 6 (plan y donación)
Tiendas, industrias, distribución u hostelería de 1.300 m² o menosSin obligación de plan ni de acuerdos de donación, salvo que con el mismo NIF sumen más de 1.300 m²
Resto de empresas de la cadenaJerarquía de prioridades, plan de prevención y acuerdos de donación

Qué tienen que hacer las empresas obligadas

  • Plan de prevención: un plan para reducir pérdidas y desperdicio. Si operan en varias comunidades, pueden tener un único plan.
  • Acuerdos de donación con entidades sociales o sin ánimo de lucro, salvo que no sea viable y se justifique. Deben fijar las condiciones de recogida, transporte y almacenamiento.
  • Cláusulas nulas: cualquier cláusula de un contrato que impida donar alimentos es nula de pleno derecho. Importante en los contratos de marca de distribuidor.
  • La ley no obliga a las empresas a medir su desperdicio, según las preguntas frecuentes del Ministerio.

La fruta fea: lo que dice la ley (y lo que no)

El artículo 12 pide a las empresas que mejoren la información sobre los productos «feos, imperfectos o poco estéticos» y que promuevan su venta, pero siempre cumpliendo las normas de comercialización europeas y como medidas voluntarias. No es una obligación sancionable. La buena noticia es que las normas de comercialización vigentes desde 2025 ya permiten vender con normalidad producto de forma irregular si está sano.

Sanciones

TipoEjemplosMulta
LeveNo aplicar la jerarquía de prioridades; no donar excedentes aptos para el consumo; impedir la donación por contratoApercibimiento o hasta 2.000 €
GraveNo tener plan de prevención; destruir deliberadamente alimentos aptos; reincidir en faltas levesDe 2.001 a 60.000 €
Muy graveReincidir en faltas gravesDe 60.001 a 500.000 €

Las comunidades autónomas pueden elevar estas cuantías con su propia normativa.

Qué significa para cada eslabón

  • Fruterías de barrio: la mayoría son microempresas o no superan los 1.300 m², así que no tienen que hacer plan ni acuerdos de donación. Aun así, les conviene aplicar la jerarquía: vender antes lo más maduro, ofrecer producto «para transformación» y donar lo que sobre.
  • Supermercados y cadenas: con más de 1.300 m² (o varios locales con el mismo NIF que los superen), plan de prevención y acuerdos de donación obligatorios, y ojo a las cláusulas de los contratos.
  • Productores y centrales: las pequeñas explotaciones están excluidas; las medianas y grandes deben tener plan y buscar acuerdos de donación. La ley no aclara del todo cómo se mide el umbral de 1.300 m² en un almacén de confección: si es tu caso, consúltalo con tu asesor.

Cómo lo vemos desde el campo

En el campo, el mejor desperdicio es el que no se produce: planificar la recolección con el cliente, curar y almacenar bien los productos de guarda y dar salida al género que no encaja en el calibre de lineal. Para eso trabajamos también con la industria, donde una cebolla gruesa o una calabaza grande tienen todo el sentido.

Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, consulta con un abogado o con tu asociación sectorial.

Fuentes

Foto de portada: Tamorlan, CC BY 3.0, vía Wikimedia Commons.

Escrito por Pedro y Carlos Aljaro, hermanos y agricultores ecológicos en Llanos del Caudillo (Ciudad Real). Cultivamos ajo, cebolla, calabaza, calabacín, melón y sandía. Si tienes frutería, supermercado o industria, aquí tienes nuestro catálogo al por mayor.

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